Junta local de Gobierno

Junta local de Gobierno

Sus funciones están establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde le ha delegado en virtud de la resolución de la Alcaldía 1167/2015 de 16 de junio de 2015.
c) Las atribuciones que le ha delegado el Pleno Municipal en virtud del acuerdo de fecha 7 de julio de 2015, que a continuación se transcribe:


“6º) DELEGACIONES EN FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Por todo lo anterior, se resuelve:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de solicitud de subvenciones que sean competencias del Pleno y sean susceptibles de delegación.
SEGUNDO.- Las resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se comunicarán al Pleno a los efectos oportunos del ejercicio de su potestad de control del ejercicio de las referidas competencias delegadas.
TERCERO.- El presente acuerdo se publicará en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.”

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Acuerdos de la Junta de Gobierno