Servicio de consulta del Censo Electoral durante el periodo electoral
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.
El artículo 1.4 del Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, dispone que:
La Oficina del Censo Electoral ofrecerá a todos los ayuntamientos y oficinas consulares, con motivo de cada elección que se celebre en España, un servicio de consulta telemática por internet de los datos de inscripción de los electores incluidos en el censo electoral vigente de su ámbito territorial.
Excepcionalmente, los ayuntamientos que precisen una lista en papel del censo electoral vigente de su ámbito para la consulta podrán solicitarla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, justificando el motivo de no poder utilizar la consulta telemática.
Con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas para el 17 de mayo de 2026, los Ayuntamientos deberán mantener habilitado el servicio de consulta de las listas electorales durante el periodo comprendido entre el sexto y el decimotercer día posteriores al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, esto es, del 30 de marzo al 6 de abril de 2026.
El servicio de consulta se prestará, por regla general, por medios informáticos a través del aplicativo IDA_CELEC (https://idacelec.ine.es), mediante el cual los ayuntamientos podrán realizar las siguientes actuaciones:
A continuación, se dan algunas normas para un buen funcionamiento de este servicio de consulta:
1. Consulta por medios informáticos Cuando el servicio se preste por medios informáticos, la consulta deberá efectuarse previa identificación del interesado.
El documento de identificación exigido será alguno de los previstos para el acto de votación en el artículo 85.1 de la LOREG, a saber: DNI, pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular.
Una vez transcurrido el día de la votación, la base de electores del municipio dejará de estar operativa.
2. Consulta mediante listas en papel Excepcionalmente, si algún ayuntamiento precisa las listas en papel para atender el servicio de consultas, deberá ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, justificando debidamente el motivo por el que no puede utilizar la consulta telemática, y seguir las instrucciones que se le indiquen.
Reclamaciones al censo electoral durante el periodo electoral El impreso de solicitud de reclamación deberá obtenerse en formato electrónico a través del aplicativo IDA_CELEC, no está prevista su remisión en soporte papel.
La Instrucción segunda de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral, detalla los criterios de resolución de las reclamaciones formuladas contra el censo electoral vigente para unas elecciones presentadas durante el período de consulta. Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en periodo electoral se especifica que dichas reclamaciones deberán tener entrada en la Delegación provincial de la OCE antes de las doce horas del día decimocuarto posterior al de la convocatoria del proceso electoral, esto es, el 7 de abril de 2026.
A efectos de garantizar el cumplimiento del citado plazo, las reclamaciones podrán adelantarse mediante fax o correo electrónico, sin perjuicio de su posterior remisión por los cauces ordinarios.
Solicitud de exclusión de las copias del censo electoral En el aplicativo de IDA_CELEC se encuentra disponible el impreso de solicitud de exclusión
de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas proclamadas para el envío de propaganda electoral.
La solicitud de exclusión constituye un trámite de carácter permanente, que los electores podrán realizar tanto durante el periodo electoral como fuera de él.
Las solicitudes formuladas hasta el día 6 de abril de 2026, inclusive, producirán efectos en el presente proceso electoral, de modo que los electores solicitantes no recibirán propaganda electoral personalizada en estas elecciones.
Las solicitudes formuladas a partir del 7 de abril de 2026 surtirán efectos en procesos electorales posteriores.
Las solicitudes de exclusión que los electores presenten en el Ayuntamiento deberán ser remitidas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral dentro del plazo establecido para la presentación de reclamaciones al censo electoral.
El teléfono de información de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral para los electores es el 900.343.232.