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IBI | Periodo de pago (1)

IBI | Periodo de pago (1)

Fecha de inicio
01/04/2026

Fecha de fin:
08/06/2026

Categoría:
#Presupuestos #Trámites y Plazos

IBI Urbana (1er. Semestre) e IBI Rústica (anual)

Recauda: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla.

Periodo anual 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) rústica.
Primer semestre de 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbana.

Teniendo por primera vez el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) delegadas las competencias de gestión recaudatoria de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles (IBI), de Naturaleza Rústica y Urbana, de Mairena del Aljarafe, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general lo siguiente:

Medios y lugares de pago:

A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para el pago por Bizum es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su Entidad financiera.

En las páginas Web y aplicaciones móviles de las Entidades colaboradoras y en los cajeros automáticos de Caixabank, Caja Rural del Sur, Kutxabank, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander.

En las siguientes Entidades Financieras colaboradoras (con las cartas avisos de pago que se le remiten a su domicilio): Caixabank, Caja Rural del Sur, Kutxabank, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.

En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas puede solicitar un duplicado o realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito en cualquiera de las Oficinas del OPAEF, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 13:30 horas.

Por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa ordinaria vigente.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Para qué sirven mis impuestos?